LGSS

Artículo 62. Condiciones de Comisiones

Se establecen condiciones y límites para las comisiones de administración, asegurando que sean justas y transparentes para los afiliados.

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Texto Legal

de esta ley, cuyos montos máximos y condiciones serán fijadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, la cual deberá seguir el procedimiento que señale el Gobierno Nacional para el efecto. Dicho procedimiento deberá contemplar la revisión periódica de tales montos y condiciones con base en estudios técnicos.


Tratándose de la comisión de administración de aportes obligatorios, la misma incorporará un componente calculado sobre el ingreso base de cotización, el cual se sujetará a los límites consagrados en el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo proporciona una protección adicional a los afiliados, permitiendo que estén al tanto de los costos asociados a su administración de fondos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 62 del LGSS?

Se establecen condiciones y límites para las comisiones de administración, asegurando que sean justas y transparentes para los afiliados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 62 de la Sistema Seguridad Social?

Este artículo proporciona una protección adicional a los afiliados, permitiendo que estén al tanto de los costos asociados a su administración de fondos.

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