Se establecen condiciones y límites para las comisiones de administración, asegurando que sean justas y transparentes para los afiliados.
de esta ley, cuyos montos máximos y condiciones serán fijadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, la cual deberá seguir el procedimiento que señale el Gobierno Nacional para el efecto. Dicho procedimiento deberá contemplar la revisión periódica de tales montos y condiciones con base en estudios técnicos.
Tratándose de la comisión de administración de aportes obligatorios, la misma incorporará un componente calculado sobre el ingreso base de cotización, el cual se sujetará a los límites consagrados en el
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo proporciona una protección adicional a los afiliados, permitiendo que estén al tanto de los costos asociados a su administración de fondos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo