LGSS

Artículo 53. Comisiones de Administración

Las administradoras cobrarán comisiones de administración a sus afiliados, cuyos montos y condiciones serán fijados por la Superintendencia Financiera.

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Texto Legal

de la Ley 1328 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Las administradoras cobrarán a sus afiliados comisiones de administración, incluida la comisión de administración de cotizaciones voluntarias de que trata el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer las comisiones que se aplican es fundamental para que los afiliados puedan evaluar el costo de sus servicios y tomar decisiones informadas sobre su ahorro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 53 del LGSS?

Las administradoras cobrarán comisiones de administración a sus afiliados, cuyos montos y condiciones serán fijados por la Superintendencia Financiera.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 53 de la Sistema Seguridad Social?

Conocer las comisiones que se aplican es fundamental para que los afiliados puedan evaluar el costo de sus servicios y tomar decisiones informadas sobre su ahorro.

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