LGSS

Artículo 119. Emisor y Contribuyentes

Los bonos pensionales son emitidos por la última entidad pagadora de pensiones del afiliado, siempre que se cumpla con el tiempo mínimo de cotización. Esto asegura que los afiliados reciban un bono justo.

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Texto Legal

EMISOR Y CONTRIBUYENTES.
Los bonos pensionales serán expedidos por
la última
entidad pagadora de pensiones a la cual haya pertenecido el afiliado antes de entrar al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad,
siempre y cuando el tiempo de cotización o de servicios, continuo o discontinuo, haya sido igual o mayor a cinco (5) años
.


Jurisprudencia Vigencia


Cuando el tiempo de cotización o de servicios en la última entidad pagadora de pensiones, sea inferior a cinco (5) años, el bono pensional será expedido por la entidad pagadora de pensiones, en la cual el afiliado haya efectuado el mayor número de aportes o haya cumplido el mayor tiempo de servicio.


Jurisprudencia Vigencia


En los casos señalados en el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se cumple el tiempo de cotización, el afiliado podría perder beneficios importantes, por lo que es vital mantener un registro claro de su historial laboral.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 119 del LGSS?

Los bonos pensionales son emitidos por la última entidad pagadora de pensiones del afiliado, siempre que se cumpla con el tiempo mínimo de cotización. Esto asegura que los afiliados reciban un bono justo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 119 de la Sistema Seguridad Social?

Si no se cumple el tiempo de cotización, el afiliado podría perder beneficios importantes, por lo que es vital mantener un registro claro de su historial laboral.

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