LGSS

Artículo 118. Clases de Bonos Pensionales

Los bonos pensionales se clasifican en tres tipos, dependiendo de su emisor. Esta clasificación es importante para entender las obligaciones y derechos de los afiliados.

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Texto Legal

CLASES.
Los bonos pensionales serán de tres clases:


a)Bonos pensionales expedidos por la Nación;


b)Bonos pensionales expedidos por las Cajas, Fondos o entidades del sector público que no sean sustituidas por el Fondo de Pensiones Públicas del nivel Nacional a que se refiere el Capítulo III del presente Título, y cuya denominación genérica de bono pensional se complementará con el nombre de la Caja, Fondo o Entidad emisora,


c)Bonos pensionales expedidos por empresas privadas o públicas, o por cajas pensionales del sector privado que hayan asumido exclusivamente a su cargo el reconocimiento y pago de pensiones y cuya denominación genérica de bono pensional se complementará con el nombre de la entidad emisora.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer las diferentes clases de bonos permite a los afiliados elegir mejor sus opciones y entender las implicaciones de cada tipo en su pensión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 118 del LGSS?

Los bonos pensionales se clasifican en tres tipos, dependiendo de su emisor. Esta clasificación es importante para entender las obligaciones y derechos de los afiliados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 118 de la Sistema Seguridad Social?

Conocer las diferentes clases de bonos permite a los afiliados elegir mejor sus opciones y entender las implicaciones de cada tipo en su pensión.

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