LGSS

Artículo 117. Valor de los Bonos Pensionales

El valor de los bonos pensionales se determina mediante un cálculo que considera el salario del afiliado y su tiempo de cotización. Este proceso asegura que los bonos reflejen adecuadamente las contribuciones realizadas.

valorbonospensionescotizacion

Texto Legal

VALOR DE LOS BONOS PENSIONALES.
Para determinar el valor de los bonos, se establecerá una pensión de vejez de referencia para cada afiliado, que se calculará así:


a)Se calcula el salario que el afiliado tendría

a los sesenta (60) años si es mujer
o sesenta y dos (62) si es hombre, como el resultado de multiplicar la
base de cotización del afiliado a 30 de Junio de 1992
, o en su defecto, el último salario devengado antes de dicha fecha si para la misma se encontrase cesante, actualizado a la fecha de su ingreso al Sistema según la variación porcentual del Indice de Precios al Consumidor del DANE, por la relación que exista entre el salario medio nacional
a los sesenta (60) años si es mujer
o sesenta y dos (62) si es hombre, y el salario medio nacional a la edad que hubiere tenido el afiliado en dicha fecha. Dichos salarios medios nacionales serán establecidos por el DANE;


Jurisprudencia Vigencia


b)El resultado obtenido en el literal anterior, se multiplica por el porcentaje que resulte de sumar los siguientes porcentajes:


45%, más un 3% por cada año que exceda de los primeros 10 años de cotización, empleo o servicio público, más otro 3% por cada año que faltare para alcanzar la edad de
sesenta (60) años si es mujer
o sesenta y dos (62) si es hombre, contado desde el momento de su vinculación al sistema.


Jurisprudencia Vigencia


La pensión de referencia así calculada, no podrá exceder el 90% del salario que tendría el afiliado al momento de tener acceso a la pensión, ni de quince salarios mínimos legales mensuales.


Una vez determinada la pensión de referencia, los bonos pensionales se expedirán por un valor equivalente al que el afiliado hubiera debido acumular en una cuenta de ahorro, durante el período que haya efectuado cotizaciones al ISS o haya sido servidor público o haya estado empleado en una empresa que deba asumir el pago de pensiones, hasta el momento de ingreso al sistema de ahorro, para que a ese ritmo de acumulación, hubiera completado el capital necesario para financiar una pensión de vejez y para sobrevivientes, a los 62 años si son hombres y 60 años si son mujeres por un monto igual a la pensión de referencia.


Jurisprudencia Vigencia


En todo caso, el valor nominal del bono no podrá ser inferior a las sumas aportadas obligatoriamente para la futura pensión con anterioridad a la fecha en la cual se afilie al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.


El Gobierno establecerá la metodología, procedimiento y plazos para la expedición de los bonos pensionales.


PARÁGRAFO 1o.
El porcentaje del 90% a que se refiere el inciso quinto, será del 75% en el caso de las empresas que hayan asumido el reconocimiento de pensiones a favor de sus trabajadores.


PARÁGRAFO 2o.
Cuando el bono a emitir corresponda a un afiliado que no provenga inmediatamente del Instituto de Seguros Sociales, ni de Caja o fondo de previsión del sector público, ni de empresa que tuviese a su cargo exclusivo el pago de pensiones de sus trabajadores, el cálculo del salario que tendría a los 62 años si son hombres y
60 años si son mujeres
, parte de la última base de cotización sobre la cual haya cotizado o del último salario que haya devengado en una de dichas entidades, actualizado a la fecha de ingreso al Sistema, según la variación porcentual del Indice de Precios al Consumidor del DANE.


Jurisprudencia Vigencia


PARÁGRAFO 3o.
Para las personas que ingresen por primera vez a la fuerza laboral con posterioridad al 30 de junio de 1992, el bono pensional se calculará como el valor de las cotizaciones efectuadas más los rendimientos obtenidos hasta la fecha de traslado.


Jurisprudencia Vigencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Un cálculo incorrecto del valor de los bonos puede resultar en pensiones inferiores a las esperadas, afectando la planificación financiera de los afiliados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 117 del LGSS?

El valor de los bonos pensionales se determina mediante un cálculo que considera el salario del afiliado y su tiempo de cotización. Este proceso asegura que los bonos reflejen adecuadamente las contribuciones realizadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 117 de la Sistema Seguridad Social?

Un cálculo incorrecto del valor de los bonos puede resultar en pensiones inferiores a las esperadas, afectando la planificación financiera de los afiliados.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 117 del LGSS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 117 LGSS desde tu celular