LGSS

Artículo 116. Características de los Bonos

Los bonos pensionales tienen características específicas que determinan su forma y condiciones de uso. Estas incluyen su naturaleza nominativa y la tasa de interés aplicable.

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Texto Legal

CARACTERÍSTICAS.
Los bonos pensionales tendrán las siguientes características:


a)Se expresarán en pesos;


b)Serán nominativos;


c)Serán endosables en favor de las entidades administradoras o aseguradoras, con destino al pago de pensiones;


d)Entre el momento de la afiliación del trabajador y el de redención del bono, devengarán, a cargo del respectivo emisor, un interés equivalente a la tasa DTF, sobre saldos capitalizados, que establezca el Gobierno y,


e)Las demás que determine el Gobierno Nacional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer las características de los bonos es fundamental para los afiliados, ya que influye en su valor y en cómo pueden ser utilizados en el futuro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 116 del LGSS?

Los bonos pensionales tienen características específicas que determinan su forma y condiciones de uso. Estas incluyen su naturaleza nominativa y la tasa de interés aplicable.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 116 de la Sistema Seguridad Social?

Conocer las características de los bonos es fundamental para los afiliados, ya que influye en su valor y en cómo pueden ser utilizados en el futuro.

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