LGSS

Artículo 237. Transición para el sector agropecuario

Los empleadores y trabajadores del sector agropecuario deben afiliarse a los organismos de seguridad social en salud cuando haya oferta de servicios en su región. Esta obligación es crucial para garantizar el acceso a la salud en el sector.

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Texto Legal

DE LA TRANSICIÓN PARA EL SECTOR AGROPECUARIO.
La obligación de los empleadores y trabajadores del sector agropecuario de afiliarse a los organismos encargados de prestar el Servicio de Seguridad Social en Salud regulado en esta Ley, deberá cumplirse en el momento en que se disponga de la oferta de servicios en la respectiva región.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento de esta obligación puede resultar en sanciones para los empleadores y limitar el acceso a servicios de salud para los trabajadores, afectando su bienestar y productividad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 237 del LGSS?

Los empleadores y trabajadores del sector agropecuario deben afiliarse a los organismos de seguridad social en salud cuando haya oferta de servicios en su región. Esta obligación es crucial para garantizar el acceso a la salud en el sector.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 237 de la Sistema Seguridad Social?

El incumplimiento de esta obligación puede resultar en sanciones para los empleadores y limitar el acceso a servicios de salud para los trabajadores, afectando su bienestar y productividad.

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