LGSS

Artículo 235. Obligaciones durante la Transición

Detalla las obligaciones de afiliación y cotización durante el periodo de transición. Asegura la continuidad del sistema de salud.

obligacionestransicionsalud

Texto Legal

DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
No obstante lo previsto en el artículo anterior, las obligaciones de afiliación y cotización consagradas en las leyes vigentes serán exigibles para empleadores y trabajadores durante el período de transición.


Quienes al momento de entrar en vigencia la presente Ley, se encuentren afiliados al Instituto de Seguros Sociales, podrán trasladarse a otra Entidad Promotora de Salud debidamente aprobada sólo cuando la subcuenta de compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía, de que habla el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento de estas obligaciones puede resultar en desprotección de los afiliados y sanciones para los empleadores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 235 del LGSS?

Detalla las obligaciones de afiliación y cotización durante el periodo de transición. Asegura la continuidad del sistema de salud.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 235 de la Sistema Seguridad Social?

El incumplimiento de estas obligaciones puede resultar en desprotección de los afiliados y sanciones para los empleadores.

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