LGSS

Artículo 276. Venta de activos del ISS

La venta de activos del Instituto de Seguros Sociales no debe afectar su patrimonio y debe cumplir con los objetivos del Sistema de Seguridad Social Integral. Esto protege la integridad financiera del ISS.

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Texto Legal

VENTA DE ACTIVOS DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
La venta de activos del Instituto de Seguros Sociales no podrá afectar su patrimonio y tendrá como finalidad el cumplimiento de los objetivos del Sistema de Seguridad Social Integral.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cualquier venta de activos debe ser cuidadosamente planificada para no comprometer la capacidad del ISS de cumplir con sus obligaciones hacia los beneficiarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 276 del LGSS?

La venta de activos del Instituto de Seguros Sociales no debe afectar su patrimonio y debe cumplir con los objetivos del Sistema de Seguridad Social Integral. Esto protege la integridad financiera del ISS.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 276 de la Sistema Seguridad Social?

Cualquier venta de activos debe ser cuidadosamente planificada para no comprometer la capacidad del ISS de cumplir con sus obligaciones hacia los beneficiarios.

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