LGSS

Artículo 277. Consejo Directivo del ISS

El Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales tendrá una composición tripartita, asegurando la representación de gobierno, empleadores y trabajadores. Esto fomenta la participación equitativa.

consejorepresentaciontrabajadores

Texto Legal

COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL ISS.
El Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales tendrá una composición tripartita, integrada por representantes del Gobierno, de los empleadores, de los cuales uno será representante de la pequeña o mediana empresa, y de los trabajadores, uno de los cuales será representante de los pensionados.


El Gobierno determinará el número de integrantes y reglamentará la forma como serán designados, dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de esta Ley.


Este nuevo Consejo Directivo tomará la decisión definitiva, sobre el proceso de reestructuración de la planta de personal del Instituto de Seguros Sociales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La composición tripartita del consejo puede influir en las decisiones estratégicas del ISS, por lo que es importante que las empresas mantengan una buena relación con sus representantes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 277 del LGSS?

El Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales tendrá una composición tripartita, asegurando la representación de gobierno, empleadores y trabajadores. Esto fomenta la participación equitativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 277 de la Sistema Seguridad Social?

La composición tripartita del consejo puede influir en las decisiones estratégicas del ISS, por lo que es importante que las empresas mantengan una buena relación con sus representantes.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 277 del LGSS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 277 LGSS desde tu celular