LGSS

Artículo 14. Reajuste de pensiones

Las pensiones se reajustarán anualmente para mantener su poder adquisitivo, basado en el Índice de Precios al Consumidor. Las pensiones igual al salario mínimo se ajustarán con el mismo porcentaje de incremento.

reajustepensionespoder adquisitivo

Texto Legal

REAJUSTE DE PENSIONES.
Con el objeto de que las pensiones de vejez o de jubilación, de invalidez y de sustitución o sobreviviente, en cualquiera de los dos regímenes del sistema general de pensiones, mantengan su poder adquisitivo constante, se reajustarán anualmente de oficio, el primero de enero de cada año,
según la variación porcentual del Indice de Precios al Consumidor
, certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior.
No obstante, las pensiones cuyo monto mensual sea igual al salario mínimo legal mensual vigente, serán reajustadas de oficio cada vez y con el mismo porcentaje en que se incremente dicho salario por el Gobierno
.


Jurisprudencia Vigencia


PARÁGRAFO.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este mecanismo asegura que las pensiones no pierdan valor con el tiempo, lo que es vital para la estabilidad financiera de los pensionados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del LGSS?

Las pensiones se reajustarán anualmente para mantener su poder adquisitivo, basado en el Índice de Precios al Consumidor. Las pensiones igual al salario mínimo se ajustarán con el mismo porcentaje de incremento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la Sistema Seguridad Social?

Este mecanismo asegura que las pensiones no pierdan valor con el tiempo, lo que es vital para la estabilidad financiera de los pensionados.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 14 del LGSS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 14 LGSS desde tu celular