LGSS

Artículo 1142. Indemnización por gastos funerarios

Se establece que la indemnización por gastos funerarios se pagará a quien demuestre haber realizado los gastos, lo que garantiza protección en momentos difíciles.

indemnizaciongastosfunerarios

Texto Legal

del Código de Comercio. En todo caso a falta de cónyuge, en los casos que corresponda a éste la indemnización se tendrá como tal el
compañero o compañera permanente
, que acredite dicha calidad, de conformidad con la reglamentación que para el efecto señale el Gobierno Nacional. La indemnización por gastos funerarios y exequias se pagará a quien demuestre haber realizado las correspondientes erogaciones.


Jurisprudencia Vigencia


4. El inciso 2o. numeral 1o., del

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La claridad en el proceso de indemnización es fundamental para evitar conflictos y asegurar que los beneficiarios reciban el apoyo necesario en momentos de duelo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1142 del LGSS?

Se establece que la indemnización por gastos funerarios se pagará a quien demuestre haber realizado los gastos, lo que garantiza protección en momentos difíciles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1142 de la Sistema Seguridad Social?

La claridad en el proceso de indemnización es fundamental para evitar conflictos y asegurar que los beneficiarios reciban el apoyo necesario en momentos de duelo.

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