LGSS

Artículo 245. Instituto de vigilancia de medicamentos

Se crea el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos para garantizar la calidad y seguridad de productos que impactan la salud. Esto es clave para la salud pública.

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Texto Legal

EL INSTITUTO DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS.
Créase el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Invima, como un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Salud
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, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa, cuyo objeto es la ejecución de las políticas en materia de vigilancia sanitaria y de control de calidad de medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico-quirúrgicos, odontológicos, productos naturales homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico, y otros que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva.


El Gobierno Nacional reglamentará el régimen de registros y licencias, así como el régimen de vigilancia sanitaria y control de calidad de los productos de que trata el objeto del Invima, dentro del cual establecerá las funciones a cargo de la Nación y de las entidades territoriales, de conformidad con el régimen de competencias y recursos.


PARÁGRAFO.
A partir de la vigencia de la presente Ley, la facultad para la formulación de la política de regulación de precios de los medicamentos de que goza el Ministerio de Desarrollo Económico
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, de acuerdo con la Ley 81 de 1987 , estará en manos de la Comisión Nacional de Precios de los Medicamentos*.


Para tal efecto, créase la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos* compuesta, en forma indelegable, por los Ministros de Desarrollo Económico
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y Salud
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y un delegado del Presidente de la República. El Gobierno reglamentará el funcionamiento de esta Comisión.


Notas de Vigencia


Jurisprudencia Vigencia


Corresponde al Ministerio de Desarrollo
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hacer el seguimiento y control de precios de los medicamentos, según las políticas fijadas por la Comisión.


Corresponde al Ministerio de Salud
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el desarrollo de un programa permanente de información sobre precios y calidades de los medicamentos de venta en el territorio nacional, de conformidad con las políticas adoptadas por la comisión.


Notas de Vigencia


Notas del editor

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento de las regulaciones del Invima puede resultar en la comercialización de productos inseguros, lo que puede tener graves consecuencias para la salud pública.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 245 del LGSS?

Se crea el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos para garantizar la calidad y seguridad de productos que impactan la salud. Esto es clave para la salud pública.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 245 de la Sistema Seguridad Social?

El incumplimiento de las regulaciones del Invima puede resultar en la comercialización de productos inseguros, lo que puede tener graves consecuencias para la salud pública.

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