LGSS

Artículo 194. Naturaleza de servicios de salud

La prestación de servicios de salud se realizará principalmente a través de Empresas Sociales del Estado, con autonomía administrativa y patrimonio propio.

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Texto Legal

NATURALEZA.
La prestación de servicios de salud en forma directa por la nación o por las entidades territoriales, se hará principalmente a través de las Empresas Sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la Ley o por las asambleas o concejos, según el caso, sometidas al régimen jurídico previsto en este capítulo.


Notas del Editor


Jurisprudencia Vigencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este marco legal establece un modelo de gestión que puede mejorar la eficiencia en la prestación de servicios, pero también requiere un control riguroso para evitar malversaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 194 del LGSS?

La prestación de servicios de salud se realizará principalmente a través de Empresas Sociales del Estado, con autonomía administrativa y patrimonio propio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 194 de la Sistema Seguridad Social?

Este marco legal establece un modelo de gestión que puede mejorar la eficiencia en la prestación de servicios, pero también requiere un control riguroso para evitar malversaciones.

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