Las Empresas Sociales de Salud deben cumplir con un régimen jurídico específico que incluye su denominación y objeto social. Esto asegura su enfoque en la salud pública.
RÉGIMEN JURÍDICO.
Las Empresas Sociales de Salud se someterán al siguiente régimen jurídico:
1. El nombre deberá mencionar siempre la expresión "Empresa Social del Estado".
2. El objeto debe ser la prestación de los servicios de salud, como servicio público a cargo del Estado o como parte del servicio público de seguridad social.
3. La junta o consejo directivo estará integrada de la misma forma dispuesta en el
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El cumplimiento de este régimen es esencial para mantener la integridad de las Empresas Sociales. Un incumplimiento puede llevar a sanciones y afectar la confianza del público.
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