LGSS

Artículo 195. Régimen jurídico de Empresas Sociales

Las Empresas Sociales de Salud deben cumplir con un régimen jurídico específico que incluye su denominación y objeto social. Esto asegura su enfoque en la salud pública.

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Texto Legal

RÉGIMEN JURÍDICO.
Las Empresas Sociales de Salud se someterán al siguiente régimen jurídico:


1. El nombre deberá mencionar siempre la expresión "Empresa Social del Estado".


2. El objeto debe ser la prestación de los servicios de salud, como servicio público a cargo del Estado o como parte del servicio público de seguridad social.


3. La junta o consejo directivo estará integrada de la misma forma dispuesta en el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El cumplimiento de este régimen es esencial para mantener la integridad de las Empresas Sociales. Un incumplimiento puede llevar a sanciones y afectar la confianza del público.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 195 del LGSS?

Las Empresas Sociales de Salud deben cumplir con un régimen jurídico específico que incluye su denominación y objeto social. Esto asegura su enfoque en la salud pública.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 195 de la Sistema Seguridad Social?

El cumplimiento de este régimen es esencial para mantener la integridad de las Empresas Sociales. Un incumplimiento puede llevar a sanciones y afectar la confianza del público.

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