LGSS

Artículo 196. Empresas sociales de salud nacional

Se transforman todas las entidades descentralizadas del orden nacional en Empresas Sociales de Salud para mejorar la prestación de servicios.

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Texto Legal

EMPRESAS SOCIALES DE SALUD DE CARACTER NACIONAL.
Transfórmense todas las entidades descentralizadas del orden nacional cuyo objeto sea la prestación de servicios de salud, en empresas sociales de salud.


Jurisprudencia Vigencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta transformación busca optimizar recursos, pero puede generar resistencia si no se gestionan adecuadamente los cambios en la estructura organizativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 196 del LGSS?

Se transforman todas las entidades descentralizadas del orden nacional en Empresas Sociales de Salud para mejorar la prestación de servicios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 196 de la Sistema Seguridad Social?

Esta transformación busca optimizar recursos, pero puede generar resistencia si no se gestionan adecuadamente los cambios en la estructura organizativa.

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