LGSS

Artículo 197. Empresas sociales de salud territorial

Las entidades territoriales deben reestructurar sus entidades descentralizadas para alinearse con la nueva ley en un plazo de seis meses.

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Texto Legal

EMPRESAS SOCIALES DE SALUD DE CARACTER TERRITORIAL.
Las entidades territoriales deberán disponer, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de vigencia de esta Ley, la reestructuración de las entidades descentralizadas cuyo objeto principal sea la prestación de servicios de salud, con el fin de adecuarlas a lo dispuesto en este capítulo.


Jurisprudencia Vigencia


CAPÍTULO IV.


DE LOS USUARIOS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El cumplimiento de este plazo es crucial para evitar sanciones y garantizar la continuidad de los servicios de salud. La falta de acción puede resultar en ineficiencias y desatención a la población.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 197 del LGSS?

Las entidades territoriales deben reestructurar sus entidades descentralizadas para alinearse con la nueva ley en un plazo de seis meses.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 197 de la Sistema Seguridad Social?

El cumplimiento de este plazo es crucial para evitar sanciones y garantizar la continuidad de los servicios de salud. La falta de acción puede resultar en ineficiencias y desatención a la población.

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