LGSS

Artículo 198. Información a los usuarios

Las Instituciones Prestadoras de Salud deben garantizar un sistema de información accesible y atención permanente a los usuarios.

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Texto Legal

INFORMACIÓN A LOS USUARIOS.
Las Instituciones Prestadoras de Salud deberán garantizar un adecuado sistema de información de sus servicios y atención a los usuarios, mediante la implementación de una línea telefónica abierta con atención permanente 24 horas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Un sistema de información efectivo mejora la experiencia del usuario y la transparencia. La falta de cumplimiento puede llevar a quejas y desconfianza en el sistema de salud.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 198 del LGSS?

Las Instituciones Prestadoras de Salud deben garantizar un sistema de información accesible y atención permanente a los usuarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 198 de la Sistema Seguridad Social?

Un sistema de información efectivo mejora la experiencia del usuario y la transparencia. La falta de cumplimiento puede llevar a quejas y desconfianza en el sistema de salud.

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