LGSS

Artículo 199. Normas de calidad para usuarios

El Ministerio de Salud definirá normas de calidad y satisfacción del usuario, estableciendo tiempos máximos de espera y métodos de registro.

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Texto Legal

INFORMACIÓN DE LOS USUARIOS.
El Ministerio de Salud
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definirá normas de calidad y satisfacción del usuario, pudiendo establecer medidas como tiempos máximos de espera por servicios y métodos de registro en listas de espera, de acuerdo con las patologías y necesidades de atención del paciente.


PARÁGRAFO.
El Ministerio de Salud
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solicitará la información que estime necesaria con el objeto de establecer sistemas homogéneos de registro y análisis que permitan periódicamente la evaluación de la calidad del servicio y la satisfacción del usuario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establecer normas claras de calidad es fundamental para mejorar la atención. No cumplir con estas normas puede resultar en sanciones y pérdida de confianza por parte de los usuarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 199 del LGSS?

El Ministerio de Salud definirá normas de calidad y satisfacción del usuario, estableciendo tiempos máximos de espera y métodos de registro.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 199 de la Sistema Seguridad Social?

Establecer normas claras de calidad es fundamental para mejorar la atención. No cumplir con estas normas puede resultar en sanciones y pérdida de confianza por parte de los usuarios.

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