LGSS

Artículo 137. Faltantes a Cargo de la Nación

La Nación asumirá el pago de pensiones reconocidas por diversas entidades del sector público, solo si se agotan las reservas constituidas. Esto implica que el Estado garantiza el pago de pensiones en caso de faltantes.

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Texto Legal

FALTANTES A CARGO DE LA NACIÓN.
La Nación asumirá el pago de pensiones reconocidas por el Instituto de Seguros Sociales, la Caja Nacional de Previsión y otras cajas o fondos del sector público sustituidos por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, incluido este último, en cuanto se agotasen las reservas constituidas para el efecto y sólo por el monto de dicho faltante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo asegura que, en caso de que las reservas se agoten, el Estado cubrirá los faltantes, lo que puede ser crucial para la estabilidad financiera de los pensionados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 137 del LGSS?

La Nación asumirá el pago de pensiones reconocidas por diversas entidades del sector público, solo si se agotan las reservas constituidas. Esto implica que el Estado garantiza el pago de pensiones en caso de faltantes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 137 de la Sistema Seguridad Social?

Este articulo asegura que, en caso de que las reservas se agoten, el Estado cubrirá los faltantes, lo que puede ser crucial para la estabilidad financiera de los pensionados.

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