LGSS

Artículo 139. Facultades Extraordinarias

Se otorgan facultades extraordinarias al Presidente de la República para regular la administración de pensiones y otras entidades de previsión social. Estas facultades son temporales y específicas.

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Texto Legal

FACULTADES EXTRAORDINARIAS.
De conformidad con lo previsto en el ordinal 10 del

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las decisiones que tome el Presidente en este periodo pueden afectar directamente la estructura y operación de las entidades de pensiones, lo que puede generar incertidumbre en los beneficiarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 139 del LGSS?

Se otorgan facultades extraordinarias al Presidente de la República para regular la administración de pensiones y otras entidades de previsión social. Estas facultades son temporales y específicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 139 de la Sistema Seguridad Social?

Las decisiones que tome el Presidente en este periodo pueden afectar directamente la estructura y operación de las entidades de pensiones, lo que puede generar incertidumbre en los beneficiarios.

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