LGSS

Artículo 150. Facultades Extraordinarias del Presidente

Se otorgan facultades extraordinarias al Presidente para regular el funcionamiento de las administradoras de fondos de pensiones y otros aspectos relacionados.

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Texto Legal

de la Constitución Política, revístase al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias por el término de seis (6) meses contados desde la fecha de publicación de la presente Ley para:


1. Determinar la estructura, administración, recursos, y demás disposiciones necesarias para el funcionamiento de la Delegatura exclusiva para la vigilancia de Administradoras de Fondos de Pensiones y/o Cesantía y demás entidades de previsión social de la Superintendencia Bancaria
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y armonizarla con el resto de su estructura.


Estas facultades incluyen la de modificar la denominación de la Superintendencia. El Superintendente delegado para estas funciones, deberá reunir las mismas condiciones y requisitos que las exigidas para el Superintendente Bancario.


Jurisprudencia Vigencia


2. Determinar, atendiendo a criterios técnico - científicos y de salud ocupacional, las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador, que requieran modificación en el número de semanas de cotización y el monto de la pensión. Las demás condiciones y requisitos para acceder a la pensión, se regirán por las disposiciones previstas en esta Ley, sin desconocer derechos adquiridos y en todo caso serán menos exigentes. Quedando igualmente facultado para armonizar y ajustar las normas que sobre pensiones rigen para los aviadores civiles
y los periodistas con tarjeta profesional
.


Jurisprudencia Vigencia


Esta facultad incluye la de establecer los puntos porcentuales adicionales de cotización a cargo del empleador y el trabajador, según cada actividad.


3. Establecer un régimen de fondos departamentales y municipales de pensiones públicas, que sustituya el pago de las pensiones a cargo de las cajas o fondos pensionales públicos y empresas productoras de metales preciosos insolventes, en los respectivos niveles territoriales. Se podrá retener de las transferencias, de la respectiva entidad territorial, para garantizar el pago de tales pensiones, solo mediante acuerdo con su representante legal.


4. Establecer la manera como las Cajas, Fondos o entidades del sector privado que subsistan, deben adaptarse a las disposiciones contenidas en la presente Ley, señalando las funciones adicionales a la Superintendencia Bancaria
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, y a la de Salud, a fin de que dichas entidades adapten sus estatutos y reglas de funcionamiento.


5. Dictar las normas necesarias para la emisión de los bonos pensionales, su redención, la posibilidad de transarlos en el mercado secundario, y las condiciones de los bonos cuando deban expedirse a personas que se trasladen del régimen de prima media al régimen de capitalización individual.


6. Establecer las normas que fueren necesarias para autorizar la constitución de sociedades sin ánimo de lucro, sujetas a la reglamentación del Gobierno Nacional y bajo la vigilancia de la entidad que éste determine, cuyo objeto social sea asumir los riesgos derivados de la enfermedad profesional
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y del accidente de trabajo.


7. .


Jurisprudencia Vigencia


Legislación anterior


8. Establecer el régimen jurídico y financiero de las sociedades administradoras de fondos de pensiones.


9. Establecer un Fondo de Actualización Pensional para los pensionados por jubilación, invalidez, vejez y sobrevivientes, del sector público, en el sector privado y del Instituto de Seguros Sociales, cuyas pensiones se hubiesen reconocido antes del 1o. de enero de 1989, de tal manera que permita atender los siguientes compromisos:


a)El reajuste anual contenido en el Decreto 2108 de 1992;


b)La mesada pensional adicional de que trata el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo permite al Presidente implementar cambios necesarios en la regulación de pensiones, lo que puede afectar directamente a los afiliados y su seguridad social.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 150 del LGSS?

Se otorgan facultades extraordinarias al Presidente para regular el funcionamiento de las administradoras de fondos de pensiones y otros aspectos relacionados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 150 de la Sistema Seguridad Social?

Este artículo permite al Presidente implementar cambios necesarios en la regulación de pensiones, lo que puede afectar directamente a los afiliados y su seguridad social.

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