El Gobierno Nacional establecerá un régimen especial para servidores públicos en actividades de alto riesgo, permitiendo una jubilación anticipada. Esto busca proteger a quienes laboran en condiciones peligrosas.
ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
De conformidad con la Ley 4a. de 1992, el Gobierno Nacional expedirá el régimen de los servidores públicos que laboren en actividades de alto riesgo, teniendo en cuenta una menor edad de jubilación o un número menor de semanas de cotización, o ambos requisitos. Se consideran para este efecto como actividades de alto riesgo para el trabajador aquellas que cumplen algunos sectores tales como el Cuerpo de Custodia y Vigilancia Nacional Penitenciaria. Todo sin desconocer derechos adquiridos.
El Gobierno Nacional establecerá los puntos porcentuales adicionales de cotización a cargo del empleador, o del empleador y el trabajador, según cada actividad.
Jurisprudencia Vigencia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo permite a los empleados en riesgo acceder a beneficios de pensión más favorables, lo que puede ser un incentivo para atraer y retener talento en sectores críticos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo