Se establece que, en caso de mora en el pago de pensiones, se reconocerá una tasa de interés moratorio. Esto protege a los pensionados de retrasos en sus pagos.
INTERESES DE MORA.
A partir del 1o. de enero de 1994
, en caso de mora en el pago de las mesadas pensionales
de que trata esta Ley
, la entidad correspondiente reconocerá y pagará al pensionado, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que se efectué el pago.
Jurisprudencia Vigencia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El reconocimiento de intereses moratorios asegura que los pensionados no pierdan económicamente por retrasos en sus pagos, lo que es fundamental para su estabilidad financiera.
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