LGSS

Artículo 141. Intereses de Mora

Se establece que, en caso de mora en el pago de pensiones, se reconocerá una tasa de interés moratorio. Esto protege a los pensionados de retrasos en sus pagos.

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Texto Legal

INTERESES DE MORA.

A partir del 1o. de enero de 1994
, en caso de mora en el pago de las mesadas pensionales
de que trata esta Ley
, la entidad correspondiente reconocerá y pagará al pensionado, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que se efectué el pago.


Jurisprudencia Vigencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El reconocimiento de intereses moratorios asegura que los pensionados no pierdan económicamente por retrasos en sus pagos, lo que es fundamental para su estabilidad financiera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 141 del LGSS?

Se establece que, en caso de mora en el pago de pensiones, se reconocerá una tasa de interés moratorio. Esto protege a los pensionados de retrasos en sus pagos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 141 de la Sistema Seguridad Social?

El reconocimiento de intereses moratorios asegura que los pensionados no pierdan económicamente por retrasos en sus pagos, lo que es fundamental para su estabilidad financiera.

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