LGSS

Artículo 143. Reajuste Pensional

Los pensionados previos a 1994 tendrán derecho a un reajuste mensual en su pensión, equivalente a la elevación en la cotización para salud. Esto busca actualizar sus beneficios.

reajustepensionessaludbeneficios

Texto Legal

REAJUSTE PENSIONAL PARA LOS ACTUALES PENSIONADOS.
A quienes
con anterioridad al 1o. de enero de 1994
se les hubiere reconocido la pensión de vejez o jubilación, invalidez o muerte, tendrán derecho,
a partir de dicha fecha
, a un reajuste mensual equivalente a la elevación en la cotización para salud que resulte de la aplicación de la presente Ley.


La cotización para salud establecida en el sistema general de salud para los pensionados está, en su totalidad, a cargo de éstos, quienes podrán cancelarla mediante una cotización complementaria durante su período de vinculación laboral.


Jurisprudencia Vigencia


El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
<
4
>
podrá reducir el monto de la cotización de los pensionados en proporción al menor número de beneficiarios y para pensiones cuyo monto no exceda de tres (3) salarios mínimos legales.


PARÁGRAFO TRANSITORIO.
Sólo por el año de 1993, los gastos de salud de los actuales pensionados del ISS se atenderá con cargo al Seguro de IVM y hasta el monto de la cuota patronal.


Jurisprudencia Vigencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este ajuste es crucial para mantener el poder adquisitivo de los pensionados, especialmente en un contexto de inflación y aumento de costos de salud.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 143 del LGSS?

Los pensionados previos a 1994 tendrán derecho a un reajuste mensual en su pensión, equivalente a la elevación en la cotización para salud. Esto busca actualizar sus beneficios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 143 de la Sistema Seguridad Social?

Este ajuste es crucial para mantener el poder adquisitivo de los pensionados, especialmente en un contexto de inflación y aumento de costos de salud.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 143 del LGSS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 143 LGSS desde tu celular