LGSS

Artículo 144. Pensiones por Muerte Reconocidas

Las pensiones de sobrevivientes reconocidas antes de 1990 continuarán vigentes en los mismos términos. Esto asegura la estabilidad de los beneficiarios.

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Texto Legal

PENSIONES POR MUERTE RECONOCIDAS ANTES DE 1990.
Las pensiones de sobrevivientes reconocidas por el Instituto de Seguros Sociales a los ascendientes, como únicos beneficiarios de asegurados fallecidos hasta el 17 de abril de 1.990, continuarán vigentes en los mismos términos en que fueron reconocidas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo garantiza que los beneficiarios de pensiones anteriores mantengan sus derechos, lo que es esencial para la seguridad financiera de las familias afectadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 144 del LGSS?

Las pensiones de sobrevivientes reconocidas antes de 1990 continuarán vigentes en los mismos términos. Esto asegura la estabilidad de los beneficiarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 144 de la Sistema Seguridad Social?

Este artículo garantiza que los beneficiarios de pensiones anteriores mantengan sus derechos, lo que es esencial para la seguridad financiera de las familias afectadas.

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