Se establece que departamentos y municipios destinarán un porcentaje de sus recursos adicionales al pago de pensiones. Esto busca asegurar la sostenibilidad del sistema pensional.
RECURSOS PARA EL PAGO DE PENSIONES EN LAS ENTIDADES TERRITORIALES.
De los recursos adicionales que, a partir de 1997, reciban los departamentos y los municipios como transferencias por los recursos provenientes del impuesto de renta y la contribución sobre la producción de las empresas de la industria petrolera en la zona Cusiana-Cupiagua, destinarán por lo menos un 5% a un fondo para pago de pensiones, sin perjuicio que dichas entidades territoriales continúen cumpliendo sus obligaciones contraídas en materia pensional.
Los saldos que mantenga este fondo se invertirán exclusivamente en papeles de deuda pública emitidos por la Nación o el Banco de la República.
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 9 de febrero de 2026 - (Diario Oficial No. 53.387 - 3 de febrero de 2026)
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Interpretación práctica por el equipo de SDV
La obligación de destinar recursos específicos para pensiones puede mejorar la liquidez del sistema, pero también puede generar tensiones en los presupuestos locales.
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