LGSS

Artículo 145. Recursos para el Pago de Pensiones

Se establece que departamentos y municipios destinarán un porcentaje de sus recursos adicionales al pago de pensiones. Esto busca asegurar la sostenibilidad del sistema pensional.

recursospensionesmunicipiossostenibilidad

Texto Legal

RECURSOS PARA EL PAGO DE PENSIONES EN LAS ENTIDADES TERRITORIALES.
De los recursos adicionales que, a partir de 1997, reciban los departamentos y los municipios como transferencias por los recursos provenientes del impuesto de renta y la contribución sobre la producción de las empresas de la industria petrolera en la zona Cusiana-Cupiagua, destinarán por lo menos un 5% a un fondo para pago de pensiones, sin perjuicio que dichas entidades territoriales continúen cumpliendo sus obligaciones contraídas en materia pensional.


Los saldos que mantenga este fondo se invertirán exclusivamente en papeles de deuda pública emitidos por la Nación o el Banco de la República.


Anterior
|
Siguiente


Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©

"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"

ISSN [1657-6241 (En linea)]

Última actualización: 9 de febrero de 2026 - (Diario Oficial No. 53.387 - 3 de febrero de 2026)


Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.


Inicio


Artículo


TÍTULO PRELIMIN


1


2


3


4


5


6


7


8


9


10


11


12


13


14


15


16


17


18


19


20


21


22


23


24


25


26


27


28


29


30


31


32


33


34


35


36


37


38


39


40


41


42


43


44


45


46


47


48


49


50


51


52


53


54


55


56


57


58


59


60


61


62


63


64


65


66


67


68


69


70


71


72


73


74


75


76


77


78


79


80


81


82


83


84


85


86


87


88


89


90


91


92


93


94


95


96


97


98


99


100


101


102


103


104


105


106


107


108


109


110


111


112


113


114


115


116


117


118


119


120


121


122


123


124


125


126


127


128


129


130


131


132


133


134


135


136


137


138


139


140


141


142


143


144


145


146


147


148


149


150


151


CAPÍTULO V-I


152


153


154


155


156


157


158


159


160


161


162


163


164


165


166


167


168


169


170


171


172


173


174


175


176


177


178


179


180


181


182


183


184


185


186


187


188


189


190


191


192


193


194


195


196


197


198


199


200


201


202


203


204


205


206


207


208


209


210


211


212


213


214


215


216


217


218


219


220


221


222


223


224


225


226


227


228


229


230


231


232


233


234


235


236


237


238


239


240


241


242


243


244


245


246


247


248


249


250


251


252


253


254


255


256


257


258


259


260


261


262


263


264


265


266


267


268


269


270


271


272


273


274


275


276


277


278


279


280


281


282


283


284


285


286


287


288


289


np


NP1


NP2


np3


np4


np5


NP6


 

Anterior
|
Siguiente

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La obligación de destinar recursos específicos para pensiones puede mejorar la liquidez del sistema, pero también puede generar tensiones en los presupuestos locales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 145 del LGSS?

Se establece que departamentos y municipios destinarán un porcentaje de sus recursos adicionales al pago de pensiones. Esto busca asegurar la sostenibilidad del sistema pensional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 145 de la Sistema Seguridad Social?

La obligación de destinar recursos específicos para pensiones puede mejorar la liquidez del sistema, pero también puede generar tensiones en los presupuestos locales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 145 del LGSS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 145 LGSS desde tu celular