Las situaciones jurídicas definidas antes de la ley continuarán vigentes, garantizando derechos adquiridos. Esto protege a los empleados de cambios desfavorables.
SITUACIONES JURÍDICAS INDIVIDUALES DEFINIDAS POR DISPOSICIONES MUNICIPALES O DEPARTAMENTALES.
Las situaciones jurídicas de carácter individual definidas con anterioridad a la presente Ley, con base en disposiciones Municipales o Departamentales en materia de pensiones de jubilación extralegales en favor de empleados o servidores públicos o personas vinculadas laboralmente a las entidades territoriales o a sus organismos descentralizados, continuarán vigentes.
o cumplan dentro de los dos años siguientes
los requisitos exigidos en dichas normas.
Lo dispuesto en la presente Ley no afecta ni modifica la situación de las personas a que se refiere este artículo.
Las disposiciones de este artículo regirán desde la fecha de la sanción de la presente Ley.
Jurisprudencia Vigencia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo asegura que los derechos adquiridos no se vean afectados por la nueva legislación, lo que es fundamental para la confianza de los empleados en el sistema.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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