LGSS

Artículo 146. Situaciones Jurídicas Individuales

Las situaciones jurídicas definidas antes de la ley continuarán vigentes, garantizando derechos adquiridos. Esto protege a los empleados de cambios desfavorables.

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Texto Legal

SITUACIONES JURÍDICAS INDIVIDUALES DEFINIDAS POR DISPOSICIONES MUNICIPALES O DEPARTAMENTALES.
Las situaciones jurídicas de carácter individual definidas con anterioridad a la presente Ley, con base en disposiciones Municipales o Departamentales en materia de pensiones de jubilación extralegales en favor de empleados o servidores públicos o personas vinculadas laboralmente a las entidades territoriales o a sus organismos descentralizados, continuarán vigentes.


También tendrán derecho a pensionarse con arreglo a tales disposiciones, quienes con anterioridad a la vigencia de este artículo, hayan cumplido
o cumplan dentro de los dos años siguientes
los requisitos exigidos en dichas normas.


Lo dispuesto en la presente Ley no afecta ni modifica la situación de las personas a que se refiere este artículo.


Las disposiciones de este artículo regirán desde la fecha de la sanción de la presente Ley.


Jurisprudencia Vigencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo asegura que los derechos adquiridos no se vean afectados por la nueva legislación, lo que es fundamental para la confianza de los empleados en el sistema.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 146 del LGSS?

Las situaciones jurídicas definidas antes de la ley continuarán vigentes, garantizando derechos adquiridos. Esto protege a los empleados de cambios desfavorables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 146 de la Sistema Seguridad Social?

Este artículo asegura que los derechos adquiridos no se vean afectados por la nueva legislación, lo que es fundamental para la confianza de los empleados en el sistema.

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