LGSS

Artículo 147. Garantía de Pensión Mínima

Los desmovilizados podrán acceder a pensiones mínimas bajo ciertas condiciones, promoviendo su reintegración social. Esto busca apoyar a quienes han participado en procesos de paz.

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Texto Legal

GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA PARA DESMOVILIZADOS.
Los colombianos que acogiéndose a procesos de paz se hayan desmovilizado o lo hagan en el futuro, podrán pensionarse en las edades establecidas en la presente Ley, con garantía de pensión mínima en el régimen de prima media con prestación definida, siempre que hayan cotizado por lo menos 500 semanas.


Notas del Editor


Jurisprudencia Unificación

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La garantía de pensión mínima para desmovilizados es un paso importante hacia su reintegración, pero requiere un seguimiento para asegurar que se cumplan los criterios establecidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 147 del LGSS?

Los desmovilizados podrán acceder a pensiones mínimas bajo ciertas condiciones, promoviendo su reintegración social. Esto busca apoyar a quienes han participado en procesos de paz.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 147 de la Sistema Seguridad Social?

La garantía de pensión mínima para desmovilizados es un paso importante hacia su reintegración, pero requiere un seguimiento para asegurar que se cumplan los criterios establecidos.

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