Este articulo establece el procedimiento para la revisión periódica de las pensiones de invalidez, incluyendo plazos y consecuencias por no presentarse a la revisión.
REVISIÓN DE LAS PENSIONES DE INVALIDEZ.
El estado de
invalidez
podrá revisarse:
a. Por solicitud de la entidad de previsión o seguridad social correspondiente cada tres (3) años, con el fin de ratificar, modificar o dejar sin efectos el dictamen que sirvió de base para la liquidación de la pensión que disfruta su beneficiario y proceder a la extinción, disminución o aumento de la misma, si a ello hubiera lugar.
Este nuevo dictamen se sujeta a las reglas de los artículos anteriores.
El pensionado tendrá un plazo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de dicha solicitud, para someterse a la respectiva revisión del estado de
invalidez
. Salvo casos de fuerza mayor, si el pensionado no se presenta o impide dicha revisión dentro de dicho plazo, se suspenderá el pago de la pensión. Transcurridos doce (12) meses contados desde la misma fecha sin que el pensionado se presente o permita el examen, la respectiva pensión prescribirá.
Para readquirir el derecho en forma posterior, el afiliado que alegue permanecer
inválido
deberá someterse a un nuevo dictamen.
Los gastos de este nuevo dictamen serán pagados por el afiliado
;
Jurisprudencia Vigencia
b. Por solicitud del pensionado en cualquier tiempo y
a su costa
.
Notas de vigencia
Jurisprudencia Vigencia
Legislación anterior
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que los pensionados se presenten a las revisiones para evitar la suspensión de sus pagos. Ignorar este proceso puede resultar en la pérdida de ingresos vitales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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