LGSS

Artículo 44. Revisión de pensiones de invalidez

Este articulo establece el procedimiento para la revisión periódica de las pensiones de invalidez, incluyendo plazos y consecuencias por no presentarse a la revisión.

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Texto Legal

REVISIÓN DE LAS PENSIONES DE INVALIDEZ.
El estado de
invalidez
podrá revisarse:


a. Por solicitud de la entidad de previsión o seguridad social correspondiente cada tres (3) años, con el fin de ratificar, modificar o dejar sin efectos el dictamen que sirvió de base para la liquidación de la pensión que disfruta su beneficiario y proceder a la extinción, disminución o aumento de la misma, si a ello hubiera lugar.


Este nuevo dictamen se sujeta a las reglas de los artículos anteriores.


El pensionado tendrá un plazo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de dicha solicitud, para someterse a la respectiva revisión del estado de
invalidez
. Salvo casos de fuerza mayor, si el pensionado no se presenta o impide dicha revisión dentro de dicho plazo, se suspenderá el pago de la pensión. Transcurridos doce (12) meses contados desde la misma fecha sin que el pensionado se presente o permita el examen, la respectiva pensión prescribirá.


Para readquirir el derecho en forma posterior, el afiliado que alegue permanecer
inválido
deberá someterse a un nuevo dictamen.
Los gastos de este nuevo dictamen serán pagados por el afiliado
;


Jurisprudencia Vigencia


b. Por solicitud del pensionado en cualquier tiempo y
a su costa
.


Notas de vigencia


Jurisprudencia Vigencia


Legislación anterior

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que los pensionados se presenten a las revisiones para evitar la suspensión de sus pagos. Ignorar este proceso puede resultar en la pérdida de ingresos vitales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 44 del LGSS?

Este articulo establece el procedimiento para la revisión periódica de las pensiones de invalidez, incluyendo plazos y consecuencias por no presentarse a la revisión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 44 de la Sistema Seguridad Social?

Es fundamental que los pensionados se presenten a las revisiones para evitar la suspensión de sus pagos. Ignorar este proceso puede resultar en la pérdida de ingresos vitales.

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