Establece la obligación de contar con un revisor fiscal en las Entidades Promotoras de Salud. Asegura la transparencia y el control financiero.
REVISORÍA FISCAL.
Las Entidades Promotoras de Salud, cualquiera sea su naturaleza, deberán tener un revisor fiscal designado por la Asamblea General de Accionistas, o por el órgano competente. El revisor fiscal cumplirá las funciones previstas en el libro II, título I, capítulo VII del Código de Comercio y se sujetará a lo allí dispuesto sin perjuicio de lo prescrito en otras normas.
Notas del Editor
PARÁGRAFO.
Para la inscripción en el registro mercantil del nombramiento de los revisores fiscales, se exigirá por parte de las Cámaras de Comercio copia de la correspondiente acta de posesión.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La ausencia de un revisor fiscal puede generar irregularidades financieras y poner en riesgo la operación de la entidad, así como su reputación.
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