LGSS

Artículo 228. Revisoría Fiscal

Establece la obligación de contar con un revisor fiscal en las Entidades Promotoras de Salud. Asegura la transparencia y el control financiero.

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Texto Legal

REVISORÍA FISCAL.
Las Entidades Promotoras de Salud, cualquiera sea su naturaleza, deberán tener un revisor fiscal designado por la Asamblea General de Accionistas, o por el órgano competente. El revisor fiscal cumplirá las funciones previstas en el libro II, título I, capítulo VII del Código de Comercio y se sujetará a lo allí dispuesto sin perjuicio de lo prescrito en otras normas.


Corresponderá al Superintendente Nacional de Salud dar posesión al Revisor Fiscal de tales entidades. Cuando la designación recaiga en una asociación o firma de contadores, la diligencia de posesión procederá con relación al contador público que sea designado por la misma para ejercer las funciones de revisor fiscal. La posesión sólo se efectuará una vez el Superintendente se cerciore acerca del carácter, la idoneidad y la experiencia del peticionario.


Notas del Editor


PARÁGRAFO.
Para la inscripción en el registro mercantil del nombramiento de los revisores fiscales, se exigirá por parte de las Cámaras de Comercio copia de la correspondiente acta de posesión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La ausencia de un revisor fiscal puede generar irregularidades financieras y poner en riesgo la operación de la entidad, así como su reputación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 228 del LGSS?

Establece la obligación de contar con un revisor fiscal en las Entidades Promotoras de Salud. Asegura la transparencia y el control financiero.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 228 de la Sistema Seguridad Social?

La ausencia de un revisor fiscal puede generar irregularidades financieras y poner en riesgo la operación de la entidad, así como su reputación.

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