LGSS

Artículo 227. Control y Evaluación de la Calidad del Servicio de Salud

Faculta al Gobierno Nacional para establecer normas de calidad en la atención de salud. Asegura un estándar mínimo en la prestación de servicios.

controlcalidadsalud

Texto Legal

CONTROL Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DEL SERVICIO DE SALUD.
Es facultad del Gobierno Nacional expedir las normas relativas a la organización de un sistema obligatorio de garantía de calidad de la atención de salud, incluyendo la auditoría médica, de obligatorio desarrollo en las Entidades Promotoras de Salud, con el objeto de garantizar la adecuada calidad en la prestación de los servicios. La información producida será de conocimiento público.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No cumplir con las normas de calidad puede resultar en sanciones y afectar la percepción de los usuarios sobre la calidad de los servicios ofrecidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 227 del LGSS?

Faculta al Gobierno Nacional para establecer normas de calidad en la atención de salud. Asegura un estándar mínimo en la prestación de servicios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 227 de la Sistema Seguridad Social?

No cumplir con las normas de calidad puede resultar en sanciones y afectar la percepción de los usuarios sobre la calidad de los servicios ofrecidos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 227 del LGSS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 227 LGSS desde tu celular