LGSS

Artículo 226. Información para Vigilancia del Recaudo

Regula la obtención de información para vigilar el recaudo de aportes al sistema de salud. Es crucial para prevenir la evasión fiscal.

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Texto Legal

INFORMACIÓN PARA LA VIGILANCIA DEL RECAUDO.
La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud podrá hacerse en forma independiente a la afiliación al régimen general de pensiones.


La Superintendencia Nacional de Salud podrá solicitar a las entidades rectoras del régimen general de pensiones la información que permita determinar la evasión y elusión de los aportes por parte de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.


Así mismo, podrá solicitar información a la Administración de Impuestos Nacionales, a las entidades recaudadoras territoriales y a otras entidades que reciban contribuciones sobre la nómina orientada a los mismos efectos. En todo caso, esta información observará la reserva propia de la de carácter tributario.


Notas del Editor

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de información adecuada puede facilitar la evasión de aportes, lo que compromete la sostenibilidad del sistema de salud y puede llevar a sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 226 del LGSS?

Regula la obtención de información para vigilar el recaudo de aportes al sistema de salud. Es crucial para prevenir la evasión fiscal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 226 de la Sistema Seguridad Social?

La falta de información adecuada puede facilitar la evasión de aportes, lo que compromete la sostenibilidad del sistema de salud y puede llevar a sanciones.

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