LGSS

Artículo 225. Información Requerida

Obliga a las Entidades Promotoras de Salud a establecer sistemas de costos y facturación claros. Asegura transparencia y competencia en el sector salud.

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Texto Legal

INFORMACIÓN REQUERIDA.
Las Entidades Promotoras de Salud, cualquiera sea su naturaleza, deberán establecer sistemas de costos, facturación y publicidad. Los sistemas de costo deberán tener como fundamento un presupuesto independiente, que garantice una separación entre ingresos y egresos para cada uno de los servicios prestados, utilizando para el efecto métodos sistematizados. Los sistemas de facturación deberán permitir conocer al usuario, para que este conserve una factura que incorpore los servicios y los correspondientes costos, discriminando la cuantía subsidiada por el Sistema General de Seguridad Social en Salud.


La Superintendencia exigirá en forma periódica, de acuerdo con la reglamentación que se expida, la publicación de la información que estime necesaria de la entidad y de ésta frente al sistema, garantizando con ello la competencia y transparencia necesarias. Igualmente, deberá garantizarse a los usuarios un conocimiento previo de aquellos procedimientos e insumos que determine el Ministerio de Salud
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Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No cumplir con los requisitos de información puede resultar en sanciones y pérdida de confianza por parte de los usuarios, afectando la reputación de la entidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 225 del LGSS?

Obliga a las Entidades Promotoras de Salud a establecer sistemas de costos y facturación claros. Asegura transparencia y competencia en el sector salud.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 225 de la Sistema Seguridad Social?

No cumplir con los requisitos de información puede resultar en sanciones y pérdida de confianza por parte de los usuarios, afectando la reputación de la entidad.

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