LGSS

Artículo 159. Garantías de los Afiliados

Se garantizan derechos a los afiliados en la organización y prestación del servicio de salud, asegurando su acceso y calidad. Este artículo es clave para la protección de los usuarios.

garantíasafiliadosservicio de salud

Texto Legal

GARANTÍAS DE LOS AFILIADOS.
Se garantiza a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud la debida organización y prestación del servicio público de salud, en los siguientes términos:


1. La atención de los servicios del Plan Obligatorio de Salud del

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las garantías establecidas son fundamentales para proteger los derechos de los usuarios, y cualquier incumplimiento puede resultar en acciones legales contra las entidades de salud.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 159 del LGSS?

Se garantizan derechos a los afiliados en la organización y prestación del servicio de salud, asegurando su acceso y calidad. Este artículo es clave para la protección de los usuarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 159 de la Sistema Seguridad Social?

Las garantías establecidas son fundamentales para proteger los derechos de los usuarios, y cualquier incumplimiento puede resultar en acciones legales contra las entidades de salud.

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