LGSS

Artículo 160. Deberes de los Afiliados

Los afiliados tienen deberes específicos que deben cumplir para garantizar su salud y la de su comunidad. Este artículo es esencial para fomentar la responsabilidad social.

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Texto Legal

DEBERES DE LOS AFILIADOS Y BENEFICIARIOS.
Son deberes de los afiliados y beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud los siguientes:


1. Procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.


2. Afiliarse con su familia al Sistema General de Seguridad Social en Salud.


3. Facilitar el pago, y pagar cuando le corresponda, las cotizaciones y pagos obligatorios a que haya lugar.


4. Suministrar información veraz, clara y completa sobre su estado de salud y los ingresos base de cotización.


5. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores a las que se refiere la presente Ley.


6. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de las instituciones y profesionales que le prestan atención en salud.


7. Cuidar y hacer uso racional de los recursos, las instalaciones, la dotación, así como de los servicios y prestaciones sociales y laborales.


8. Tratar con dignidad el personal humano que lo atiende y respetar la intimidad de los demás pacientes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cumplir con estos deberes es crucial para mantener el acceso a los servicios de salud y evitar sanciones o restricciones en la atención.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 160 del LGSS?

Los afiliados tienen deberes específicos que deben cumplir para garantizar su salud y la de su comunidad. Este artículo es esencial para fomentar la responsabilidad social.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 160 de la Sistema Seguridad Social?

Cumplir con estos deberes es crucial para mantener el acceso a los servicios de salud y evitar sanciones o restricciones en la atención.

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