LGSS

Artículo 161. Deberes de los Empleadores

Los empleadores tienen la obligación de inscribir a sus trabajadores en el Sistema de Salud, garantizando su acceso a los servicios. Este artículo es fundamental para la protección laboral.

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Texto Legal

DEBERES DE LOS EMPLEADORES.
Como integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, los empleadores, cualquiera que sea la entidad o institución en nombre de la cual vinculen a los trabajadores, deberán:


1. Inscribir en alguna Entidad Promotora de Salud a todas las personas que tengan alguna vinculación laboral, sea ésta, verbal o escrita, temporal o permanente. La afiliación colectiva en ningún caso podrá coartar la libertad de elección del trabajador sobre la Entidad Promotora de Salud a la cual prefiera afiliarse, de conformidad con el reglamento.


2. En consonancia con el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento de estos deberes puede resultar en sanciones para los empleadores y en la falta de acceso a servicios de salud para los trabajadores, lo que puede afectar la productividad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 161 del LGSS?

Los empleadores tienen la obligación de inscribir a sus trabajadores en el Sistema de Salud, garantizando su acceso a los servicios. Este artículo es fundamental para la protección laboral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 161 de la Sistema Seguridad Social?

El incumplimiento de estos deberes puede resultar en sanciones para los empleadores y en la falta de acceso a servicios de salud para los trabajadores, lo que puede afectar la productividad.

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