LGSS

Artículo 188. Programa de Salud Progresivo

El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud diseñará un programa para que los beneficiarios del régimen subsidiado alcancen el Plan Obligatorio del Sistema Contributivo antes del año 2001. Este plan incluirá servicios de salud del primer nivel y se incorporarán servicios de mayor complejidad de manera progresiva.

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Texto Legal

de la presente Ley.


Para los afiliados según las normas del régimen subsidiado, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
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diseñará un programa para que sus beneficiarios alcancen el Plan Obligatorio del Sistema Contributivo, en forma progresiva
antes del año 2.001
. En su punto de partida, el plan incluirá servicios de salud del primer nivel por un valor equivalente al 50% de la unidad de pago por capitación del sistema contributivo. Los servicios del segundo y tercer nivel se incorporarán progresivamente al plan de acuerdo con su aporte a los años de vida saludables.


Jurisprudencia Vigencia


PARÁGRAFO 1o.
En el período de transición, la población del régimen subsidiado obtendrá los servicios hospitalarios de mayor complejidad en los hospitales públicos del subsector oficial de salud y en los de los hospitales privados con los cuales el estado tenga contrato de prestación de servicios.


PARÁGRAFO 2o.
Los servicios de salud incluidos en el Plan Obligatorio de Salud serán actualizados por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
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, de acuerdo con los cambios en la estructura demográfica de la población, el perfil epidemiológico nacional, la tecnología apropiada disponible en el país y las condiciones financieras del sistema.


Notas de Vigencia


Jurisprudencia Vigencia


Legislación anterior


PARÁGRAFO 3o.
La Superintendencia Nacional de Salud verificará la conformidad de la prestación del Plan Obligatorio de Salud por cada Entidad Promotora de Salud en el territorio nacional con lo dispuesto por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
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y el Gobierno Nacional.


PARÁGRAFO 4o.
Toda Entidad Promotora de Salud reasegurará los riesgos derivados de la atención de enfermedades calificadas por el Consejo Nacional de Seguridad Social
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como de alto costo.


PARÁGRAFO 5o.
Para la prestación de los servicios del Plan Obligatorio de Salud, todas las Entidades Promotoras de Salud establecerán un sistema de referencia y contrarreferencia para que el acceso a los servicios de alta complejidad se realizase por el primer nivel de atención, excepto en los servicios de urgencias. El gobierno nacional, sin perjuicio del sistema que corresponde a las entidades territoriales, establecerá las normas.


PARÁGRAFO 6o.


Notas de vigencia


Jurisprudencia Vigencia


Legislación anterior


Jurisprudencia Vigencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo establece un marco para la transición de servicios de salud, lo que implica que las Entidades Promotoras de Salud deben estar preparadas para adaptarse a los cambios y cumplir con los plazos establecidos, de lo contrario, podrían enfrentar sanciones o incumplimientos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 188 del LGSS?

El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud diseñará un programa para que los beneficiarios del régimen subsidiado alcancen el Plan Obligatorio del Sistema Contributivo antes del año 2001. Este plan incluirá servicios de salud del primer nivel y se incorporarán servicios de mayor complejidad de manera progresiva.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 188 de la Sistema Seguridad Social?

Este artículo establece un marco para la transición de servicios de salud, lo que implica que las Entidades Promotoras de Salud deben estar preparadas para adaptarse a los cambios y cumplir con los plazos establecidos, de lo contrario, podrían enfrentar sanciones o incumplimientos.

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