LGSS

Artículo 158. Beneficios para Desmovilizados

Los colombianos desmovilizados tienen derecho a beneficios en el régimen subsidiado de salud, garantizando su acceso a servicios. Este artículo es importante para la inclusión social.

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Texto Legal

BENEFICIOS PARA DESMOVILIZADOS.
Los colombianos que, acogiéndose a procesos de paz, se hayan desmovilizado, o lo hagan en el futuro, tendrán derecho a los beneficios del régimen subsidiado en salud contenido en la presente Ley, mientras no se afilien al régimen contributivo en virtud de relación de contrato de trabajo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo abre oportunidades para la reintegración social de desmovilizados, lo que puede impactar positivamente en la comunidad y reducir tensiones sociales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 158 del LGSS?

Los colombianos desmovilizados tienen derecho a beneficios en el régimen subsidiado de salud, garantizando su acceso a servicios. Este artículo es importante para la inclusión social.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 158 de la Sistema Seguridad Social?

Este artículo abre oportunidades para la reintegración social de desmovilizados, lo que puede impactar positivamente en la comunidad y reducir tensiones sociales.

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