LGSS

Artículo 162. Régimen de estímulos para afiliación

El Gobierno Nacional establecerá un régimen de estímulos para garantizar la afiliación universal al sistema de salud. Esto busca aumentar la cobertura y mejorar el acceso a servicios.

afiliacionestimulossalud

Texto Legal

PARÁGRAFO 1o.
El Gobierno Nacional establecerá un régimen de estímulos, términos, controles y sanciones para garantizar la universalidad de la afiliación.


PARÁGRAFO 2o.
La afiliación podrá ser individual o colectiva, a través de las empresas, las agremiaciones, o por asentamientos geográficos, de acuerdo a la reglamentación que para el efecto se expida. El carácter colectivo de la afiliación será voluntario, por lo cual el afiliado no perderá el derecho a elegir o trasladarse libremente entre Entidades Promotoras de Salud.


PARÁGRAFO 3o.
Podrán establecerse alianzas o asociaciones de usuarios, las cuales serán promovidas y reglamentadas por el Gobierno Nacional con el fin de fortalecer la capacidad negociadora, la protección de los derechos y la participación comunitaria de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Estas agrupaciones de usuarios podrán tener como referencia empresas, sociedades mutuales, ramas de actividad social y económica, sindicatos, ordenamientos territoriales u otros tipos de asociación, y podrán cobrar una cuota de afiliación.


PARÁGRAFO 4o.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los estímulos para la afiliación pueden facilitar el acceso a servicios de salud, pero es vital que las empresas y organizaciones estén informadas sobre estos incentivos para maximizar sus beneficios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 162 del LGSS?

El Gobierno Nacional establecerá un régimen de estímulos para garantizar la afiliación universal al sistema de salud. Esto busca aumentar la cobertura y mejorar el acceso a servicios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 162 de la Sistema Seguridad Social?

Los estímulos para la afiliación pueden facilitar el acceso a servicios de salud, pero es vital que las empresas y organizaciones estén informadas sobre estos incentivos para maximizar sus beneficios.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 162 del LGSS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 162 LGSS desde tu celular