Se establece que la población más pobre y vulnerable será subsidiada en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, asegurando acceso a atención médica. Este artículo es clave para la equidad en salud.
de la presente Ley son las personas sin capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización. Serán subsidiadas en el Sistema General de Seguridad Social en Salud la población más pobre y vulnerable del país en las áreas rural y urbana. Tendrán particular importancia, dentro de este grupo, personas tales como las madres durante el embarazo, parto y postparto y período de lactancia, las madres comunitarias*, las mujeres cabeza de familia, los niños menores de un año, los menores en situación irregular, los enfermos de Hansen, las personas mayores de 65 años,
los discapacitado
Notas del Editor
Jurisprudencia Vigencia
B. Personas vinculadas al Sistema.
Los participantes vinculados son aquellas personas que por motivos de incapacidad de pago y mientras logran ser beneficiarios del régimen subsidiado tendrán derecho a los servicios de atención de salud que prestan las instituciones públicas y aquellas privadas que tengan contrato con el Estado.
Notas del Editor
A partir del año 2.000, todo colombiano deberá estar vinculado al Sistema a través de los regímenes contributivo o subsidiado, en donde progresivamente se unificarán los planes de salud para que todos los habitantes del territorio nacional reciban el Plan Obligatorio de Salud de que habla el
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La inclusión de la población vulnerable en el sistema de salud es crucial para garantizar que no queden desprotegidos, pero el riesgo de no cumplir con los requisitos puede dejar a muchas personas sin acceso a servicios esenciales.
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