Las Entidades Promotoras de Salud no pueden terminar unilateralmente contratos con afiliados ni negar la afiliación, salvo en casos excepcionales. Esto protege los derechos de los usuarios.
PROHIBICIONES PARA LAS ENTIDADES
PROMOTORAS
DE SALUD.
Las Entidades
Promotoras
de Salud no podrán, en forma unilateral, terminar la relación contractual con sus afiliados, ni podrán negar la afiliación a quien desee ingresar al régimen, siempre y cuando garantice el pago de la cotización o del subsidio correspondiente, salvo los casos excepcionales por abuso o mala fe del usuario, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.
PARÁGRAFO 1o.
El Gobierno Nacional podrá reglamentar parámetros de eficiencia y fijar el régimen de inversión y organización de las Empresas
Promotoras
de Salud
que no sean prestadoras de servicios. Cuando presten simultáneamente servicios, podrá establecer límites por concepto de gastos administrativos y operativos de la actividad de promoción
.
Jurisprudencia Vigencia
PARÁGRAFO 2o.
Están prohibidos todos los acuerdos o convenios, así como las prácticas y decisiones concertadas que, directa o indirectamente, tengan por objeto impedir, restringir o falsear el juego de la libre escogencia dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Jurisprudencia Vigencia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El incumplimiento de estas prohibiciones puede resultar en sanciones severas y en la pérdida de confianza de los afiliados, lo que afectaría la estabilidad de la entidad.
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