LGSS

Artículo 182. Ingresos de Entidades Promotoras de Salud

Las cotizaciones recaudadas por las Entidades Promotoras pertenecen al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y se establece un valor percápita para la prestación de servicios. Esto es clave para la sostenibilidad financiera.

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Texto Legal

DE LOS INGRESOS DE LAS ENTIDADES
PROMOTORAS
DE SALUD.
Las cotizaciones que recauden las Entidades
Promotoras
de Salud pertenecen al Sistema General de Seguridad Social en Salud.


Por la organización y garantía de la prestación de los servicios incluidos en el Plan de Salud Obligatorio para cada afiliado, el Sistema General de Seguridad Social en Salud reconocerá a cada Entidad
Promotora
de Salud un valor percápita , que se denominará Unidad de Pago por Capitación UPC. Esta Unidad se establecerá en función del perfil epidemiológico de la población relevante, de los riesgos cubiertos y de los costos de prestación del servicio en condiciones medias de calidad, tecnología y hotelería, y será definida por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
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, de acuerdo con los estudios técnicos del Ministerio de Salud
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.


PARÁGRAFO 1o.
Las Entidades
Promotoras
de Salud manejarán los recursos de la seguridad social originados en las cotizaciones de los afiliados al sistema en cuentas independientes del resto de rentas y bienes de la entidad.


Jurisprudencia Vigencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La correcta gestión de estos ingresos es fundamental para garantizar la continuidad de los servicios de salud, evitando crisis financieras que puedan afectar a los afiliados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 182 del LGSS?

Las cotizaciones recaudadas por las Entidades Promotoras pertenecen al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y se establece un valor percápita para la prestación de servicios. Esto es clave para la sostenibilidad financiera.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 182 de la Sistema Seguridad Social?

La correcta gestión de estos ingresos es fundamental para garantizar la continuidad de los servicios de salud, evitando crisis financieras que puedan afectar a los afiliados.

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