Se establece la posibilidad de que diversas entidades se constituyan como Entidades Promotoras de Salud, incluyendo ONG y empresas solidarias. Esto diversifica la oferta de servicios de salud.
de la presente Ley;
PARÁGRAFO 1o.
Cuando una Institución Prestadora de Servicios de Salud sea de propiedad de una Entidad Promotora de Salud, la primera tendrá autonomía técnica, financiera y administrativa dentro de un régimen de delegación o vinculación que garantice un servicio más eficiente
. Tal autonomía se establecerá de una manera gradual y progresiva, en los términos en que lo establezca el reglamento.
Jurisprudencia Vigencia
PARÁGRAFO 2o.
Corresponde al Ministerio de Salud
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y a las Direcciones Seccionales y Locales de Salud la promoción de Entidades Promotoras de Salud donde los usuarios tengan mayor participación y control, tales como las empresas solidarias de salud, las cooperativas y las microempresas médicas.
PARÁGRAFO 3o.
Las empresas que presten los servicios de salud en la forma prevista por el literal f) podrán reemplazarlo, contratando dichos servicios con las Entidades Promotoras de Salud adscritas al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Jurisprudencia Vigencia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La inclusión de diferentes tipos de entidades puede enriquecer la oferta de servicios, pero también requiere un control riguroso para asegurar la calidad y eficiencia de la atención.
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