LGSS

Artículo 236. Entidades Promotoras de Salud

Se establece la posibilidad de que diversas entidades se constituyan como Entidades Promotoras de Salud, incluyendo ONG y empresas solidarias. Esto diversifica la oferta de servicios de salud.

entidades promotorasdiversidadoferta de serviciosong

Texto Legal

de la presente Ley;


c)Las entidades que por efecto de la asociación o convenio entre las Cajas de Compensación Familiar o la existencia previa de un programa especial patrocinado individualmente por ellas se constituyan para tal fin;


d)Las entidades que ofrezcan programas de medicina prepagada o de seguros de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica;


e)Las Entidades Promotoras de Salud que puedan crear los departamentos, distritos y municipios y sus asociaciones. Para ello podrán también asociarse con entidades hospitalarias públicas y privadas;


f)Los organismos que hayan sido organizados por empresas públicas o privadas para prestar servicios de salud a sus trabajadores con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, siempre que se constituyan como personas jurídicas independientes;


g)Las organizaciones no gubernamentales y del sector social solidario que se organicen para tal fin, especialmente las empresas solidarias de salud, y las de las comunidades indígenas;


h)Las entidades privadas, solidarias o públicas que se creen con el propósito específico de funcionar como Entidad Promotora de Salud.


PARÁGRAFO 1o.

Cuando una Institución Prestadora de Servicios de Salud sea de propiedad de una Entidad Promotora de Salud, la primera tendrá autonomía técnica, financiera y administrativa dentro de un régimen de delegación o vinculación que garantice un servicio más eficiente
. Tal autonomía se establecerá de una manera gradual y progresiva, en los términos en que lo establezca el reglamento.


Jurisprudencia Vigencia


PARÁGRAFO 2o.
Corresponde al Ministerio de Salud
<
1
>
y a las Direcciones Seccionales y Locales de Salud la promoción de Entidades Promotoras de Salud donde los usuarios tengan mayor participación y control, tales como las empresas solidarias de salud, las cooperativas y las microempresas médicas.


PARÁGRAFO 3o.
Las empresas que presten los servicios de salud en la forma prevista por el literal f) podrán reemplazarlo, contratando dichos servicios con las Entidades Promotoras de Salud adscritas al Sistema General de Seguridad Social en Salud.


Jurisprudencia Vigencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La inclusión de diferentes tipos de entidades puede enriquecer la oferta de servicios, pero también requiere un control riguroso para asegurar la calidad y eficiencia de la atención.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 236 del LGSS?

Se establece la posibilidad de que diversas entidades se constituyan como Entidades Promotoras de Salud, incluyendo ONG y empresas solidarias. Esto diversifica la oferta de servicios de salud.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 236 de la Sistema Seguridad Social?

La inclusión de diferentes tipos de entidades puede enriquecer la oferta de servicios, pero también requiere un control riguroso para asegurar la calidad y eficiencia de la atención.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 236 del LGSS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 236 LGSS desde tu celular