Las Entidades Promotoras de Salud deben garantizar el Plan de Salud Obligatorio, pudiendo contratar servicios con Instituciones Prestadoras. Esto permite una mayor flexibilidad en la atención de salud.
CAMPO DE ACCIÓN DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD.
Para garantizar el Plan de Salud Obligatorio a sus afiliados, las Entidades Promotoras de Salud
prestarán directamente
o contratarán los servicios de salud con las Instituciones Prestadoras y los profesionales. Para racionalizar la demanda por servicios, las Entidades Promotoras de Salud podrán adoptar modalidades de contratación y pago tales como capitación, protocolos o presupuestos globales fijos, de tal manera que incentiven las actividades de promoción y prevención y el control de costos. Cada Entidad Promotora deberá ofrecer a sus afiliados varias alternativas de Instituciones Prestadoras de Salud, salvo cuando la restricción de oferta lo impida, de conformidad con el reglamento que para el efecto expida el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
<
4
>
.
Jurisprudencia Vigencia
PARÁGRAFO.
Las Entidades Promotoras de Salud buscarán mecanismos de agrupamiento de riesgo entre sus afiliados, entre empresas, agremiaciones o asociaciones, o por asentamientos geográficos, de acuerdo con la reglamentación que expida el gobierno nacional.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La capacidad de contratar servicios permite a las Entidades Promotoras adaptarse a las necesidades de sus afiliados, pero también implica un riesgo si no se eligen adecuadamente a los proveedores.
Anterior
Art. 178. Funciones de Entidades Promotoras de Salud
Siguiente
Art. 236. Entidades Promotoras de Salud
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo