LGSS

Artículo 178. Funciones de Entidades Promotoras de Salud

Las Entidades Promotoras de Salud tienen diversas funciones, incluyendo la promoción de la afiliación y la organización del acceso a servicios de salud. Estas funciones son vitales para la operatividad del sistema de salud.

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Texto Legal

FUNCIONES DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD.
Las Entidades Promotoras de Salud tendrán las siguientes funciones:


1. Ser delegatarias del Fondo de Solidaridad y Garantía para la captación de los aportes de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.


Notas de Vigencia


Jurisprudencia Vigencia


Legislación Anterior


2. Promover la afiliación de grupos de población no cubiertos actualmente por la Seguridad Social.


3. Organizar la forma y mecanismos a través de los cuales los afiliados y sus familias puedan acceder a los servicios de salud en todo el territorio nacional. Las Empresas Promotoras de Salud tienen la obligación de aceptar a toda persona que solicite afiliación y cumpla con los requisitos de Ley.


4. Definir procedimientos para garantizar el libre acceso de los afiliados y sus familias, a las Instituciones Prestadoras con las cuales haya establecido convenios o contratos en su área de influencia o en cualquier lugar del territorio nacional, en caso de enfermedad del afiliado y su familia.


5. Remitir al Fondo de Solidaridad y Compensación la información relativa a la afiliación del trabajador y su familia, a las novedades laborales, a los recaudos por cotizaciones y a los desembolsos por el pago de la prestación de servicios.


6. Establecer procedimientos para controlar la atención integral, eficiente, oportuna y de calidad en los servicios prestados por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.


7. Las demás que determine el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
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Notas de Vigencia


Jurisprudencia Vigencia


Legislación Anterior

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El cumplimiento de estas funciones garantiza que más personas tengan acceso a servicios de salud, lo que puede traducirse en una mejor salud pública y menores costos a largo plazo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 178 del LGSS?

Las Entidades Promotoras de Salud tienen diversas funciones, incluyendo la promoción de la afiliación y la organización del acceso a servicios de salud. Estas funciones son vitales para la operatividad del sistema de salud.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 178 de la Sistema Seguridad Social?

El cumplimiento de estas funciones garantiza que más personas tengan acceso a servicios de salud, lo que puede traducirse en una mejor salud pública y menores costos a largo plazo.

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