LGSS

Artículo 283. Exclusividad del sistema

El Sistema de Seguridad Social Integral pagará exclusivamente las prestaciones consagradas en la ley, asegurando que los recursos se utilicen adecuadamente. Esto establece límites claros sobre las obligaciones del sistema.

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Texto Legal

EXCLUSIVIDAD.
El Sistema de Seguridad Social Integral, con cargo a las cotizaciones previstas en la presente Ley, pagará exclusivamente las prestaciones consagradas en la misma.


Los recursos destinados para el pago de las prestaciones diferentes de las consagradas en la presente Ley para el sector público, se constituirán como patrimonios autónomos administrados por encargo fiduciario, cuando las reservas requeridas para dichas prestaciones, excedan las proporciones de activos que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.


Aquellas convenciones que hacia el futuro se llegaren a pactar en condiciones diferentes de las establecidas en la presente Ley, deberán contar con los recursos respectivos para su garantía, en la forma que lo acuerden empleadores y trabajadores.


Esta Ley no vulnera derechos adquiridos mediante convenciones colectivas del sector privado o público, sin perjuicio del derecho de denuncia que asiste a las partes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben ser conscientes de que cualquier prestación adicional deberá estar debidamente garantizada, de lo contrario, podrían enfrentar problemas legales y financieros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 283 del LGSS?

El Sistema de Seguridad Social Integral pagará exclusivamente las prestaciones consagradas en la ley, asegurando que los recursos se utilicen adecuadamente. Esto establece límites claros sobre las obligaciones del sistema.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 283 de la Sistema Seguridad Social?

Las empresas deben ser conscientes de que cualquier prestación adicional deberá estar debidamente garantizada, de lo contrario, podrían enfrentar problemas legales y financieros.

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