LGSS

Artículo 284. Aportes de profesores particulares

Los profesores de establecimientos particulares tienen derecho a que sus empleadores realicen aportes al Sistema de Seguridad Social Integral durante el periodo escolar. Esto asegura la protección social de los docentes durante el tiempo que laboran en el establecimiento educativo.

profesoresaportesseguridad social

Texto Legal

APORTES DE LOS PROFESORES DE LOS ESTABLECIMIENTOS PARTICULARES.
Los profesores de establecimientos particulares de enseñanza cuyo contrato de trabajo se entienda celebrado por el período escolar, tendrán derecho a que el empleador efectúe los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral por la totalidad del período calendario respectivo, que corresponda al período escolar para el cual se contrate.


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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©

"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"

ISSN [1657-6241 (En linea)]

Última actualización: 9 de febrero de 2026 - (Diario Oficial No. 53.387 - 3 de febrero de 2026)


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Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se realizan estos aportes, el profesor podría carecer de acceso a beneficios de salud y pensiones, lo que podría generar problemas legales para el empleador y afectar la reputación de la institución educativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 284 del LGSS?

Los profesores de establecimientos particulares tienen derecho a que sus empleadores realicen aportes al Sistema de Seguridad Social Integral durante el periodo escolar. Esto asegura la protección social de los docentes durante el tiempo que laboran en el establecimiento educativo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 284 de la Sistema Seguridad Social?

Si no se realizan estos aportes, el profesor podría carecer de acceso a beneficios de salud y pensiones, lo que podría generar problemas legales para el empleador y afectar la reputación de la institución educativa.

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