LGSS

Artículo 287. Actividades de intermediarios

Las entidades de seguridad social pueden utilizar intermediarios para la promoción y administración de servicios. Este artículo regula cómo deben operar estos intermediarios y las responsabilidades que tienen.

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Texto Legal

ACTIVIDADES PROPIAS DE LOS INTERMEDIARIOS EN LAS ENTIDADES DE SEGURIDAD SOCIAL.
Las Entidades de Seguridad Social, las Entidades Promotoras de Salud y las Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantía y/o de Pensiones podrán realizar las actividades de promoción y ventas, la administración de la relación con sus afiliados, el recaudo, pago y transferencia de los recursos por intermedio de instituciones financieras, intermediarios de seguros u otras entidades, con el fin de ejecutar, las actividades propias de los servicios que ofrezcan.


El Gobierno reglamentará la actividad de estos intermediarios, regulando su organización, actividades, responsabilidades, vigilancia y sanciones a que estarán sujetos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si su empresa actúa como intermediario, es crucial cumplir con las regulaciones establecidas para evitar sanciones y asegurar la confianza de las entidades de seguridad social.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 287 del LGSS?

Las entidades de seguridad social pueden utilizar intermediarios para la promoción y administración de servicios. Este artículo regula cómo deben operar estos intermediarios y las responsabilidades que tienen.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 287 de la Sistema Seguridad Social?

Si su empresa actúa como intermediario, es crucial cumplir con las regulaciones establecidas para evitar sanciones y asegurar la confianza de las entidades de seguridad social.

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