Las entidades de seguridad social pueden utilizar intermediarios para la promoción y administración de servicios. Este artículo regula cómo deben operar estos intermediarios y las responsabilidades que tienen.
ACTIVIDADES PROPIAS DE LOS INTERMEDIARIOS EN LAS ENTIDADES DE SEGURIDAD SOCIAL.
Las Entidades de Seguridad Social, las Entidades Promotoras de Salud y las Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantía y/o de Pensiones podrán realizar las actividades de promoción y ventas, la administración de la relación con sus afiliados, el recaudo, pago y transferencia de los recursos por intermedio de instituciones financieras, intermediarios de seguros u otras entidades, con el fin de ejecutar, las actividades propias de los servicios que ofrezcan.
El Gobierno reglamentará la actividad de estos intermediarios, regulando su organización, actividades, responsabilidades, vigilancia y sanciones a que estarán sujetos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si su empresa actúa como intermediario, es crucial cumplir con las regulaciones establecidas para evitar sanciones y asegurar la confianza de las entidades de seguridad social.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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