LGSS

Artículo 51. Inversiones de Administradoras

Las administradoras de fondos de pensiones deben invertir los recursos en condiciones y límites establecidos por el Gobierno Nacional, considerando tipos y porcentajes de activos admisibles. Esto asegura la seguridad y rentabilidad de los recursos del sistema.

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Texto Legal

de la Ley 1328 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Con el fin de garantizar la seguridad, rentabilidad y liquidez de los recursos del sistema, las administradoras los invertirán en las condiciones y con sujeción a los límites que para el efecto establezca el Gobierno Nacional, los cuales deberán considerar, entre otros, tipos y porcentaje de activos admisibles según el nivel de riesgo.


Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento de estas regulaciones puede generar pérdidas significativas para los afiliados y afectar la confianza en el sistema de pensiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 51 del LGSS?

Las administradoras de fondos de pensiones deben invertir los recursos en condiciones y límites establecidos por el Gobierno Nacional, considerando tipos y porcentajes de activos admisibles. Esto asegura la seguridad y rentabilidad de los recursos del sistema.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 51 de la Sistema Seguridad Social?

El incumplimiento de estas regulaciones puede generar pérdidas significativas para los afiliados y afectar la confianza en el sistema de pensiones.

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